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Legalización de actividades según la Ley de Intervención Integral de la Administración Ambiental

La Ley 3/1998, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, que deroga la antigua Ley de actividades clasificadas, instaura en Catalunya un nuevo modelo de intervención administrativa de las
actividades susceptibles de afectar al medio ambiente y la seguridad y salud de las personas.

Esta Ley clasifica en tres grupos estas actividades según su incidencia ambiental sea elevada, moderada o baja, de manera que cualquier actividad deberá someterse al trámite de
autorización, licencia o comunicación ambiental, respectivamente.

Para la obtención de la autorización, licencia o comunicación ambiental, junto con el proyecto de actividades se debe presentar un
documento de evaluación ambiental, que se elabora a partir de un modelo estandarizado del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En el documento de evaluación ambiental se refleja el análisis de los efectos y los resultados ambientales de la actividad, que comprende la descripción de las instalaciones, los procesos, las materias primas y auxiliares, el consumo de recursos naturales y energía, los productos y las emisiones de todo tipo y sus repercusiones en el medio. Es necesario evaluar también las repercusiones resultantes de condiciones de funcionamento anormales, incidentes y accidentes.

Una vez redactado el documento de evaluación ambiental, éste debe pasar el trámite de verificación, que sólo puede ser realizado por una Entidad de control acreditada por el Departamento de Medi Ambiente o por un verificador ambiental acreditado por algún organismo oficial de la UE.

Pasado este trámite de verificación, y según se trate de una autorización, licencia o comunicación ambiental, el documento de evaluación ambiental se debe presentar al Ayuntamiento donde se ubica la actividad, el cual emite la resolución.

En el caso de
autorización ambiental (para actividades con un impacto potencial elevado), el Ayuntamiento debe tramitirlo a la Generalitat que es la que finalmente otorga la autorización.

En el caso de
licencia ambiental (impacto moderado), el Ayuntamiento otorga la licencia, previo informe vinculante de la administración de la Generalitat o del Consell Comarcal.

En el caso de
comunicación ambiental (impacto bajo), el Ayuntamiento hace el trámite y no es necesario obtener permiso previo.

En todo este proceso de tramitación,
ECAFIR, S.L. redacta el documento de evaluación ambiental solicitado por una empresa que debe obtener autorización, licencia o comunicación de su actividad. Una vez redactado el documento, ECAFIR, S.L. lo hace verificar a una empresa acreditada antes de presentarlo al Ayuntamiento correspondiente.

ECAFIR ha redactado los últimos años el documento de evaluación ambiental de la C.H. de Sossís, del parque eólico de Calobres y del parque eólico de Colladetes, que necesitaban licencia ambiental para realizar su actividad.


   
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