| Legalización
de actividades según la Ley de Intervención
Integral de la Administración Ambiental
La Ley 3/1998, de la Intervención Integral
de la Administración Ambiental, que deroga
la antigua Ley de actividades clasificadas, instaura
en Catalunya un nuevo modelo de intervención
administrativa de las actividades
susceptibles de afectar al medio ambiente y la seguridad
y salud de las personas.
Esta Ley clasifica en tres grupos estas actividades
según su incidencia ambiental sea elevada,
moderada o baja, de manera que cualquier actividad
deberá someterse al trámite de autorización,
licencia o comunicación ambiental,
respectivamente.
Para la obtención de la autorización,
licencia o comunicación ambiental, junto con
el proyecto de actividades se debe presentar un documento
de evaluación ambiental,
que se elabora a partir de un modelo estandarizado
del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
En el documento de evaluación ambiental se
refleja el análisis de los efectos y los resultados
ambientales de la actividad, que comprende la descripción
de las instalaciones, los procesos, las materias primas
y auxiliares, el consumo de recursos naturales y energía,
los productos y las emisiones de todo tipo y sus repercusiones
en el medio. Es necesario evaluar también las
repercusiones resultantes de condiciones de funcionamento
anormales, incidentes y accidentes.
Una vez redactado el documento de evaluación
ambiental, éste debe pasar el trámite
de verificación, que sólo puede ser
realizado por una Entidad de control acreditada por
el Departamento de Medi Ambiente o por un verificador
ambiental acreditado por algún organismo oficial
de la UE.
Pasado este trámite de verificación,
y según se trate de una autorización,
licencia o comunicación ambiental, el documento
de evaluación ambiental se debe presentar al
Ayuntamiento donde se ubica la actividad, el cual
emite la resolución.
En el caso de autorización
ambiental (para actividades
con un impacto potencial elevado), el Ayuntamiento
debe tramitirlo a la Generalitat que es la que finalmente
otorga la autorización.
En el caso de licencia
ambiental (impacto moderado),
el Ayuntamiento otorga la licencia, previo informe
vinculante de la administración de la Generalitat
o del Consell Comarcal.
En el caso de comunicación
ambiental (impacto bajo),
el Ayuntamiento hace el trámite y no es necesario
obtener permiso previo.
En todo este proceso de tramitación, ECAFIR,
S.L. redacta el documento de evaluación ambiental
solicitado por una empresa que debe obtener autorización,
licencia o comunicación de su actividad. Una
vez redactado el documento, ECAFIR, S.L. lo
hace verificar a una empresa acreditada
antes de presentarlo al Ayuntamiento correspondiente.
ECAFIR ha redactado los últimos años
el documento de evaluación ambiental de la
C.H. de Sossís, del parque eólico de
Calobres y del parque eólico de Colladetes,
que necesitaban licencia ambiental para realizar su
actividad.
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